Regulación Institucional
Artículo 1.º Denominación y naturaleza jurídica
La Real Academia para la Preservación de las Culturas y las Lenguas Madre es una entidad cultural, educativa y académica, con proyección internacional, jurídicamente vinculada a la Organización CIESART, conforme al Artículo 27.º de sus estatutos. Opera como entidad dependiente, sin fines de lucro, con autonomía operativa para el cumplimiento de sus fines. Su constitución legal se encuentra respaldada por el Oficio de Registro Notarial N.º 582840, de fecha 30 de abril de 2017, conforme a sus estatutos fundacionales. Se rige por principios de legalidad, cooperación intercultural, inclusión lingüística y compromiso con la preservación de las identidades ancestrales.
Artículo 2.º Sede fundacional y ámbito de actuación
Con sede legal en España, actúa globalmente mediante redes de cooperación cultural, proyectos interinstitucionales, centros pilotos de inmersión lexicográfica, y alianzas con organismos civiles, académicos y estatales. Su fecha de inicio de actividades es el 21 de febrero de 2024, en concordancia con el Día Internacional de la Lengua Materna (UNESCO, 1999).
Artículo 3.º Misión y visión
La Academia tiene como misión preservar, revitalizar y promover las lenguas originarias y las culturas ancestrales del mundo, impulsando el aprendizaje intergeneracional, el multilingüismo y la identidad cultural de los pueblos. Su visión es constituirse como un pilar global de la diversidad lingüística y la educación patrimonial comunitaria.
Artículo 4.º Finalidades y objetivos
1. Promover la preservación activa de las lenguas madre y las culturas originarias.
2. Fortalecer la educación multilingüe y la formación lexicográfica comunitaria.
3. Impulsar proyectos de documentación, investigación y revitalización lingüística.
4. Crear y consolidar Centros Pilotos de inmersión lexicográfica en diferentes países.
5. Establecer alianzas internacionales con organizaciones culturales, académicas y gubernamentales.
6. Editar y publicar materiales lingüísticos, académicos y culturales.
7. Organizar encuentros, foros y cátedras permanentes sobre diversidad cultural y lingüística.
8. Empoderar a comunidades ancestrales mediante la transmisión intergeneracional del conocimiento.
Artículo 5.º Estructura y dirección
Será dirigida por una Presidencia Académica, con capacidad para nombrar Comisiones Culturales, Coordinadores Regionales y un Consejo Consultivo Multilingüe.
Artículo 6.º Autonomía funcional y vínculo institucional
La Academia goza de autonomía operativa y técnica, pero actúa en coordinación con la Organización CIESART, compartiendo principios de ética, inclusión, cooperación y respeto a los derechos humanos.
Artículo 7.º Recursos
Academia sin fines de lucro; todos los recursos serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines estatutarios, conforme a los principios, objetivos y disposiciones vigentes establecidos en este marco normativo.
Artículo 8.º Coordinación y evaluación
Sus acciones serán evaluadas por la Presidencia Académica y el Rectorado Académico, actualmente a cargo del Dr. David Fragoso, en articulación con organismos supervisores de cooperación cultural. Se fomentará la transparencia institucional y la medición de impacto.
Artículo 9.º Reformas estatutarias
Estos estatutos podrán ser modificados por acuerdo conjunto entre la Presidencia Académica, el Rectorado Académico y siempre o en su caso la Presidencia del Ente Rector, deberá tener conocimiento y estar de acuerdo, garantizando coherencia cultural y evolución estratégica.
Artículo 10.ºPresidente, Rector y Nombramientos de los Académicos
La Presidencia de la Real Academia, con domicilio institucional en los Estados Unidos y en ejercicio de sus funciones, podrá proponer la incorporación de nuevos académicos honorarios, investigadores, asesores y coordinadores, previa evaluación y en coordinación con el Rector Académico, con domicilio legal en México.
Todo nombramiento deberá ser solicitado formalmente al Ente Rector mediante resolución escrita y será considerado válido únicamente una vez aprobado por dicho Ente y registrado mediante acta oficial.
El Rector Académico podrá sugerir a la Presidencia nombres de personas que considere idóneas para dichas distinciones, quedando a criterio de la Presidencia su aceptación. Una vez acordado, serán presentados al Ente Rector para su evaluación, resolución y registro formal.
Serán considerados válidos únicamente aquellos nombramientos que figuren oficialmente en este sitio web institucional de la Real Academia, el cual será el único medio oficial de validación pública y consulta.
©Derechos de autor. Todos los derechos reservados.La reproducción, distribución, comunicación pública o transformación total o parcial de este contenido, por cualquier medio o procedimiento, queda expresamente prohibida sin la autorización previa, expresa y por escrito de la institución titular.
Este documento se encuentra protegido conforme a la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.
Toda infracción será objeto de las acciones legales correspondientes.
©All rights reserved.The total or partial reproduction, distribution, public communication, or transformation of this content by any means or procedure is expressly prohibited without the prior, express, and written authorization of the owning institution.
This document is protected under national and international laws on intellectual property and copyright.
Any infringement will be subject to the corresponding legal actions.
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.